16:25 Comunicado TEEO |Quadratin| OAXACA, Oax. 25 de junio de 2021.- En sesión pública realizada a puerta cerrada, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) determinaron que el Congreso del Estado y la Secretaría General de Gobierno vulneraron la autonomía, libre determinación y autogobierno de la comunidad indígena de San Baltazar Loxicha, al no considerar a las ciudadanas y los ciudadanos electos en asamblea comunitaria como integrantes del Concejo Municipal de esa localidad.
En consecuencia, el Pleno de este órgano jurisdiccional revocó el decreto número 2475, emitido por el Congreso estatal, por el que se aprobó la integración del Concejo Municipal de San Baltazar Loxicha, informó el Tribunal en un comunicado. Y ordenó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) que despliegue todos y cada uno de los actos que resulten necesarios y suficientes, para lograr que las partes en conflicto lleguen a un consenso, que resulte en la celebración de una elección extraordinaria de Concejales al Ayuntamiento del multicitado Municipio.
Por otro lado, en la resolución de este expediente identificado con la clave JDCI/35/2021 y sus acumulados; este Tribunal pidió a la Secretaría General de Gobierno del Estado, nombre a un Comisionado Municipal Provisional, que se encontrará en funciones, hasta en tanto asuman el cargo los concejales que resulten electos a través de la elección extraordinaria en cita.
En la sentencia de este asunto se detalló que el 15 de enero de 2021, el Comisionado Municipal Provisional de San Baltazar Loxicha emitió una convocatoria dirigida a toda la ciudadanía de esa localidad, a fin de que mediante la Asamblea General Comunitaria, se nombrara a las ciudadanas y los ciudadanos que serían propuestos por la Secretaría General de Gobierno, al Congreso del Estado, a fin de integrar el ya citado Concejo Municipal.
Sin embargo, detalla la resolución, se tuvo que la Secretaría General de Gobierno dejó de tomar en cuenta que las ciudadanas y los ciudadanos inconformes, quienes fueron excluidos de dicho procedimiento democrático, con lo cual se acreditó la discriminación de que fueron objeto, así como la vulneración a sus derechos político-electorales de votar y ser votados.
El Pleno del TEEO resolvió un cuaderno de antecedentes, tres juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, 4 juicios para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos, dos procedimientos especiales sancionadores.